Derechos y Obligaciones

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DERECHOS DE LOS COLEGIADOS.

Serán derechos comunes a todos los colegiados:

  • La permanencia en el Colegio que le facultará para el ejercicio activo de la profesión en cualquiera de sus modalidades, en tanto no pierda su condición de colegiado.
  • El de participar en la organización y funcionamiento del colegio, bien, a través del derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros a los órganos de gobierno, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto; bien, a través del derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas que se puedan formular estatutariamente; bien, a través del derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éstos; bien, a través del derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura en la forma y condiciones previstas en el presente estatuto.
  • El de obtener la defensa en la forma y condiciones que establezca el Reglamento del Servicio Jurídico.
  • Asistir a cuantas enseñanzas, cursos, seminarios, o cualquier otro beneficio de entidad análoga que se encamine a la formación y perfeccionamiento profesional de los agentes comerciales.
  • Intervenir, a propuesta de la Junta de Gobierno del colegio, para actuar pericialmente, en razón a su capacitación profesional cuando así se solicite por los Juzgados y Tribunales.
  • Participar en los beneficios que pueda conseguir el colegio en interés de la colegiación.
  • Considerarse incluido entre los profesionales colegiados a los efectos del articulo 64 de la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos para el orden de selección en los casos de resolución de los contratos de esta clase.
  • Solicitar y recibir informaciones sobre las representaciones que sean ofrecidas al colegio por las empresas.
  • Utilizar los servicios de biblioteca, sala de trabajo y cualquier otro que tenga establecido el colegio dentro de su domicilio o sede oficial, como asimismo asistir a cuantos actos o conferencias se celebren en los mismos, en la forma y condiciones que determine la Junta de Gobierno.
  • Solicitar la condición de beneficiario en las adjudicaciones de pisos o viviendas que pueda construir el colegio en el ejercicio de su condición de entidad promotora de viviendas.
  • Ostentar el emblema o distintivo profesional en todos los actos de su vida privada o profesional, que deberá llevar grabado al dorso el número del carnet de colegiado para garantizar la legitimidad de sus usuarios.

OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS.

Serán obligaciones comunes a todos los colegiados:

  • La de ejercer en todo momento la profesión con la exigible moralidad, decoro y dignidad.
  • Abstenerse de aceptar el mandato o representación de empresas sin comprobar antes los motivos a que haya obedecido la sustitución o cese del agente anterior, o si han sido cumplidas las obligaciones de la empresa mandante en cuanto a liquidación de comisiones o indemnizaciones que a aquel le hubiere podido corresponder.
  • Abonar puntualmente las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias, así como cualquier otro tipo de cuota social que reglamentariamente pudiera serles impuesta.
  • Asistir personalmente, salvo causa justificada, a las juntas generales, ordinarias y/o extraordinarias, que se celebren en el colegio y desempeñar con eficacia los cargos para los que fuese elegido o dentro de las comisiones que la Junta de Gobierno les encomiende.
  • Abstenerse de ostentar representaciones de casas competitivas, sin consentimiento de la Empresa respectiva; así como el deber de guardar el debido sigilo profesional en aquellas operaciones o contratos en que así se lo encarezcan por aquellas.
  • Prohibición de colaborar con personas que practiquen clandestinamente la profesión, encubriendo la falta de colegiación de las mismas.
  • Guardar el debido respeto a la Junta de Gobierno del colegio, así como a los miembros que la componen.
  • Cumplir las leyes generales y especiales y los Estatutos y reglamentos de régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.